¿Qué hacer si la policía llega a tu casa?
Uno de los mayores temores de todo aquel que cultiva es que la policía llegue a su casa. Y es normal, sobre todo cuando el cultivo para consumo personal aún carga con un estigma dentro de la sociedad en la que vivimos.
Por eso hoy te traemos una pequeña guía para que estés lo mejor informado posible sobre qué hacer si la policía llega a tu casa y lo que es más importante aún, esclarecer las razones por las que un efectivo puede entrar a tu domicilio.
¿Puede entrar cualquier agente a mi casa?
Antes que nada, es necesario que para poder entrar a tu casa es necesario que la policía tenga una orden judicial. Eso sí, esta orden puede ser una orden escrita o una orden verbal, ambas son válidas según la ley.
Sin embargo, si un policía se acerca a tu casa y dice tener una orden verbal para poder entrar y tú dudas que sea cierto, lo único que tienes que hacer es evitar firmar cualquier acta o documento que te presente el policía. De esta manera estarás cubierto en caso de que tal orden no exista.
Por otro lado, existen tres razones principales por las que un funcionario puede obtener esa orden: Una denuncia, un delito flagrante o una investigación de oficio.
Una denuncia: en este caso, la denuncia puede ser formulada por cualquier persona que se acerque a una comisaría y denuncie. Ahora, si se tratase de una querella esta solo puede ser presentada por la víctima.
Delitos flagrantes: se considera un delito flagrante a un delito que esté ocurriendo en el momento o que ha ocurrido en las últimas doce horas antes de la intervención. Es decir, en un caso de violencia intrafamiliar si la policía determina que es necesario entrar a una casa para evitar un delito, están totalmente autorizados y, en ese contexto, pueden buscar en cualquier parte de la casa.
Investigación de oficio: en estos casos el fiscal sabe de algún delito o presupone un delito y empieza la investigación.
¿Cómo se puede dar la flagrancia?
En este caso específico y relacionado con la Ley 20000 que es la que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la flagrancia se puede dar en diferentes casos que pueden perjudicarte.
La flagrancia, además de entenderse como el acto de cometer un delito también puede ser tomada como el acto de huir del lugar del delito, ser señalado por alguna víctima o testigo, aparecer en un video o estar en posesión de los objetos del delito.
Sabiendo esto, y teniendo en cuenta la ley 20000, puedes estar en flagrancia por posesión de estupefacientes si un policía va pasando y ve en el patio una planta de marihuana o desde la ventana que, está sin cortina, vea en el interior de la casa marihuana. En estos casos, el policía podría entrar directamente porque hay un delito que está flagrante, ya que el artículo 8 de esta ley, pena el cultivo de forma explícita.
Art. 8: “El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.
Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.”
También existe el caso en que un agente podría entrar debido a la realización de vigilancias discretas con autorización del fiscal y observa algún tipo de transacción con drogas. Eso sería un delito flagrante que puede permitir el ingreso de la policía a tu domicilio.
¿Cuánto puedo tener como consumo personal?
En Chile, poder probar que el cultivo que tienes en tu casa es para consumo personal y próximo en el tiempo es fundamental para evitar problemas con la ley. Pero de aquí sale una nueva pregunta ¿Cuánto es considerado consumo personal?
En este caso, si un policía entra a tu casa de manera legal y encuentra una sola planta, será mucho más sencillo probar que es un cultivo exclusivo de uso personal. Pero en el caso de que tengas más de una planta es probable que seas considerado como micro traficante.
Al igual que la tenencia de 10 gramos es mucho más sencilla de explicar que la de 100 gramos, lo importante es que la cantidad que poseas sea fácilmente demostrable como producto de consumo personal.
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